¿Qué es el Tribunal Constitucional?

Órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución.

Aunque hayas escuchado hablar en muchas ocasiones sobre la figura del Tribunal Constitucional, a no ser que seas licenciado o graduado en la carrera de Derecho, es muy probable que la mayor parte de las competencias y funciones con las que se erige esta cámara fundamental del ordenamiento jurídico español te sean ajenas. De esta manera, hoy te queremos explicar todo lo que tienes que saber acerca del mismo.

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional se puede definir como el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución.

Como figura intérprete máxima de la constitución, se tiene que afirmar que el Tribunal Constitucional es independiente en su función y que únicamente está sometido a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden, siendo su jurisdicción extendida a todo el territorio español.

De esta manera, corresponderá al Tribunal Constitucional la interpretación última de los preceptos constitucionales. Será esta figura la que señale la extensión y los límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

¿Cuáles son las competencias del Tribunal Constitucional?

Las competencias del Tribunal Constitucional se encuentran reguladas en el artículo 2.1 LOTC. Estas le habilitan para conocer:

  • Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
  • Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
  • De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
  • De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
  • De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
  • De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
  • De los conflictos en defensa de la autonomía local;
  • De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
  • De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

¿Tienes alguna duda más sobre el Tribunal Constitucional?

Si tienes cualquier pregunta, te animamos a que la formules en los comentarios. Estaremos encantados de responderte con la mayor celeridad posible. Somos conscientes de que la figura del Tribunal Constitucional no es sencilla, por lo que estamos a tu entera disposición.