¿Inquilinos de segunda? Si compartes piso, lo eres

Por si los jóvenes no tuvieran suficiente con la complicada situación de un mercado del alquiler que neutraliza todos sus intentos de encontrar un hogar en condiciones, ahora resulta que el belicoso incremento de las rentas mensuales los convierte a quienes no tienen más remedio que compartir habitación en unos inquilinos de segunda categoría.

¿Compartes piso? Para la Ley eres un inquilino de segunda

¿Existen en nuestra ley inquilinos de segunda categoría?
Fuente: Pixabay

Suena tan duro como es. ¿Te acuerdas de cuando Pedro Sánchez contaba que solucionaría los problemas del alquiler en España? El actual Presidente del Gobierno en funciones presentó una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que prometía mejorar la situación del inquilino en el país.

Desde esta página no vamos a negar lo evidente. No ha sido un gran paso, pero sí que un pequeño desplazamiento hacia delante en materia de derechos del arrendatario… salvo que compartas piso y no te puedas permitir una vivienda. En ese caso, todo sigue igual, aunque la pasividad en la situación agrava cada noche un poco más la situación de unos jóvenes para los que el tiempo corre en su contra.

La oferta y la demanda harán peligrar sus lechos. Después de todo, si no existe una protección última para sus intereses, el arrendador se encuentra en el derecho de buscar cada día a un mejor postor, y si te he visto no me acuerdo.

¿Por qué sucede todo esto?

Esta realidad deriva de la forma en la que se ha redactado la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para esta norma, un cuarto no es una vivienda al no contener todos los elementos que la ley considera como imprescindibles para la vida. Por ende, su fuerza no se aplica en las situaciones en las que diferentes personas compartan piso y su alquiler se reduzca a una habitación.

Es cierto que la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un tiempo mínimo de cinco años de contrato, en el caso de que el arrendamiento surja entre dos particulares, y de siete, si el casero es una empresa. No obstante, los tribunales ya han fallado que esta regulación no se aplicará a estos inquilinos de segunda.

En cualquier situación se puede quebrar la relación de convivencia.

¿Cómo se rigen los contratos de alquiler de una habitación?

Como no se encuentran bajo la luz de la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las relaciones entre ambas partes se rigen por los acuerdos alcanzados entre estas. Todo aquello que no se encuentre regulado, se resolverá a partir de lo establecido en el Código Civil.

Por tanto, el objetivo no es asustar en cualquier circunstancia. Es cierto que los contratos de arrendamientos de una habitación no cuentan con la protección alcanzada en los últimos años, pero, al menos, sí que se encuentran protegidos por los principios del buen derecho civil, que están establecidos en este código.

¿Se ha pronunciado el Tribunal Supremo al respecto?

Por ahora existe ningún pronunciamiento del más Alto Tribunal de nuestro ordenamiento, lo que supone un problema. Es cierto que la mayoría de los fallos de las Audiencias Provinciales se han decantado por la tesis que te hemos explicado en este artículo, pero también es verdad que existen otras con puntos de vista diferentes. Al no existir ningún criterio unificador, cuando un demandante acude a un tribunal en busca de justicia, no sabe qué es lo que se va a encontrar.

Sin embargo, parece complicado que termine por haberlo. Después de todo, las competencias del Tribunal Supremo no entran en estos motivos por cuestiones de cuantía y materia. Así que es probable que el galimatías continúe…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *