Terreno en venta Moraleja De Enmedio, Madrid Provincia
805.900 €
Terreno en venta Moraleja De Enmedio, Madrid Provincia
Tierra en venta, Moraleja de Enmedio
805.900 €
Moraleja de Enmedio, Madrid
Suelo no urbanizable sectorizado. La finca 2245 se encuentra en estado de copropiedad, disponiendo de una titularidad del 87,50%. Se trata de dos lotes, uno formado por 3 suelos con una superficie total de 133448 m² y otro lote formado por 15 suelos, clasificados como suelo no urbanizable sectorizado, con una superficie total de 168343 m², de uso característico residencial y uso permitidos el de Actividades Terciarias, Recreativas y Comercial, co...n una edificabilidad de 87737 m²t. La empresa informa que el inmueble se encuentra sujeto a gravámenes, cargas y/o limitaciones específicas, cuya gestión, tratamiento y, en su caso, cancelación (incluida la registral), deberá negociarse con la empresa, por lo que el precio final de venta del inmueble se determinará en función de las obligaciones que asuma cada parte. El inmueble se encuentra sujeto a gravámenes, cargas y/o limitaciones específicas, cuya gestión, tratamiento y, en su caso, cancelación (incluida la registral), deberá negociarse con la empresa, por lo que el precio final de de venta del inmueble se determinará en función de las obligaciones que asuma cada parte. El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. Se recomienda asesoramiento legal.