¿Qué es una novación hipotecaria?
Modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Esto es, si se extingue una obligación, se estará ante una novación propia, mientras que si se modifica esencialmente la preexistente, te encontrarás ante una novación impropia.
¿Te has preguntado alguna vez si puedes renegociar lo que pagas por tu hipoteca cada mes? Esta duda que parece absurda es una de las cuestiones que más atenaza a todos los hipotecados de este país. La respuesta es clara, sencilla y directa: sí. Si quieres, alcanzarás este objetivo. Para ello tendrás que abogar por una novación hipotecaria.
¿Qué es una novación hipotecaria?
En el ámbito jurídico, se define una novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Esto es, si se extingue una obligación, se estará ante una novación propia, mientras que si se modifica esencialmente la preexistente, te encontrarás ante una novación impropia.
De esta manera, si nos referimos en el ámbito jurídico a una novación hipotecaria, nos encontraremos ante una situación en la cual tu hipoteca es sustituida por otra (novación propia) o bien se modifican los elementos esenciales de tu pacto con la entidad bancaria (novación impropia).
Por lo tanto, mediante una novación hipotecaria tendrás la posibilidad de modificar la relación que te une a la entidad bancaria.
¿Tiene un coste la novación hipotecaria?
En efecto. Este movimiento que te colocará en una mejor posición de cara a tu estabilidad, conllevará una serie de gastos:
- Comisión por la novación hipotecaria. Oscila, en función de la entidad bancaria, entre el 0 % y el 0,5 %.
- Gastos de notaría. Entre un 0,2 y 0,5 %.
- Cuota de gestoría. Nunca aceptes una superior a los 250 euros.
- Registro de la propiedad y las tasas oportunas.