¿Qué son los derechos reales?

Comprenden un poder jurídico que ejerce una persona, ya sea física o jurídica, sobre una cosa, que normalmente se tratará de un inmueble. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, suponiendo, de esta manera, un aprovechamiento total o parcial, que será oponible a terceros.

Para entender correctamente el funcionamiento del mercado inmobiliario es de vital importancia conocer qué son y qué funciones desempeñan los derechos reales en el mismo.

¿Qué son los derechos reales?

Los derechos reales son de vital importancia en este sector. Comprenden un poder jurídico que ejerce una persona, ya sea física o jurídica, sobre una cosa, que normalmente se tratará de un inmueble. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, suponiendo, de esta manera, un aprovechamiento total o parcial, que será oponible a terceros.

¿Cuáles son los derechos reales del ordenamiento español?

Entre todos los derechos reales, el más habitual es el de propiedad. Sin embargo, también hay otros que acostumbran a emplearse con relativa normalidad: posesión, usufructo, uso, habitación, censo, servidumbre o muchos más.

Además, es importante señalar en este sentido que no son números clausus. Es decir, que no hay un límite en cuanto a la creación. Con que cumplan las normas básicas de esto, será suficiente para que puedan crearse.

¿Qué aportan los derechos reales a los acreedores del mismo?

El titular de los derechos reales gozará de acciones sumarias para la defensa de la cosa sobre la que se encuentran, para evitar, de esta manera, la perturbación en el disfrute natural del mismo. Estas son:

  • La propiedad: acción reivindicatoria.
  • La posesión: no inscribible.
  • Los derechos de usufructo, uso y habitación: inmediatez.
  • Las servidumbres: acción confesoria.
  • Los censos: aunque regulados en el Libro IV del Código Civil, son derechos reales.
  • El derecho de superficie: Ley del Suelo.
  • La prenda y la hipoteca: acción directa.
  • La anticresis: controvertida, sí es derecho real según la Dirección General del Registro y del Notariado español.
  • El derecho de retracto: mixta si se anota.
  • El derecho de tanteo: si la doctrina y la jurisprudencia es favorable.
  • El derecho de opción: si, siempre que no se trate un compromiso personal o promesa de venta.

¿Cuál es el origen de los derechos reales?

Para conocer su sentido hay que viajar hasta el Imperio Romano. Esta civilización nos legó muchísimos avances, pero, sin duda, la más importante es la relativa al ámbito jurídico. La base de la legislación que hoy empleamos, y que, sobre todo, se encuentra recogida en nuestro Código Civil, proviene directamente de este punto de partida.

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