Declaración de la renta: deducciones si eres inquilino o propietario

En un acto de contrición por haber estado unas semanas sin pisar el blog, nos postramos de hinojos ante ti para pedirte disculpas. No nos perdonamos nuestra ausencia. Los remordimientos devoran nuestra conciencia y los lamentos, a pesar de su elevado grado de autenticidad, se quedan cortos. ¿Pero sabes qué ha sido lo peor de todo este abandono? Lo mucho que te hemos echado de menos. Si estuviéramos delante de ti, podrías distinguir la respuesta en el rastro que dejan nuestras lágrimas. De ahí que para resarcirnos de una desaparición tan prolongada – no es raro que te preguntaras qué diantre había sido de nosotros – queramos ofrecerte una recompensa por la que muchos se pelearían. Durante estas semanas, nos atarearemos en la redacción de unos artículos centrados en la declaración de la renta. ¿Qué te parece? Seguro que ya estás dando vivas al ordenador ante tamaña noticia. Sabemos que las alarmas que algunos habíais programado en vuestras agendas están a punto de sonar; se acercan unas fechas en las que debes andar avispado. Aquí cualquier olvido se paga caro; que no se te pase el plazo estipulado por los organismos que manejan estas cuestiones.

Cómo aprovecharte de la declaración de la renta si vives de alquiler

Por lo tanto, en este primer fascículo nos detendremos en algunos aspectos esenciales del asunto. Es decir: ¿qué es esto de la declaración de la renta y cómo se relaciona con la vivienda?

¿En qué consiste la declaración de la renta?

Antes de caminar sobre las arenas movedizas que se camuflan en esta temática, empecemos por lo básico. ¿A qué viene todo el murmullo que escuchas por la calle? ¿Cuál es el motivo de tanto cuchicheo entre tus amigos? Agudiza tu oído, verás que no son meras bagatelas. Se trata de la declaración de la renta, un fenómeno que viaja de boca en boca para espolear al más distraído; que a nadie se le olvide que casi todos tendremos que pasar por el aro y realizarla. ¿Y en qué consiste esa obligación? Pues viene a ser la presentación de un documento donde se reflejan los impuestos que has ido pagando a lo largo del año. Un trámite burocrático que arranca bostezos a diestro y siniestro, pero que constituye un registro fiable de todo lo referente a la gestión del IRPF.

¿Quién está obligado a hacerla?

En principio, no hay alma que se mueva sobre la corteza terrestre que pueda librarse de esa responsabilidad. Aunque existen algunos salvoconductos que te exonerarán de entregar los dichosos papeles. Toma nota por si te identificas con los siguientes supuestos:

  • Cobrar menos de 22.000 € teniendo un solo pagador

¿Sólo has trabajado para una empresa y tus ganancias no alcanzan ese límite? Bien por ti, de verdad te lo decimos. A todos nos gustaría percibir unos emolumentos más elevados, pero el sol también debe calentar a los que permanecen en la sombra de la precariedad salarial. Así que ya puedes aplicarte el cuento: si tus ganancias no sobrepasan los 22.000 €, olvídate de la declaración de la renta y de su consiguiente pereza.

  • Cobrar menos de 12.000 € con más de un pagador

Ya puedes ponerte a sumar como si fueras una calculadora ambulante, que esto de la renta no está hecho para las personas de humanidades. El enunciado de este punto no puede ser más claro: si durante el año pasado te contrataron varias empresas y el conjunto de todas tus mensualidades no supera los 12.000 €, entonces puedes respirar tranquilo. No tienes por qué preparar la declaración.

  • Cobrar menos de 1.500 € del segundo pagador

Llegados a este requisito tenemos que desenredar la madeja, que aquí el hilo comienza a embrollarse. En caso de haber ganado entre 12.000 € y 22.000 con más de un pagador, tendrás que calcular lo que cobraste en la otra empresa donde también te dejaste la piel. Un matiz que no habías contemplado hasta ahora, pero que resulta crucial si prestaste tus servicios a más de una corporación. Dicho lo cual, si los ingresos procedentes del otro pagador no rebasan los 1500 €, la declaración de la renta no será cosa de vida o muerte.

¿Y qué tiene que ver la declaración con la vivienda?

¿Pero tú vives en la Luna o qué demonios te pasa? ¡Menuda pregunta! El sector de la vivienda está íntimamente ligado a la declaración de la renta. De no ser así, la cuestión que estamos diseccionando no pintaría nada en este blog; ya sabes que aquí siempre intentamos barrer para casa. De hecho, uno de los mayores dilemas que se han planteado en la historia de la humanidad – con permiso de los antiguos filósofos griegos – consiste en esclarecer si el alquiler desgrava. Por eso la temática adquiere especial importancia si eres arrendador o arrendatario. Te lo resumimos ahora para que sepas, a grandes rasgos, cómo aprovecharte de esta tesitura.

¿Cómo puedes beneficiarte si eres arrendador?

Como propietario de varios inmuebles que habrás puesto en alquiler, no creas que podrás escabullirte de la declaración haciendo como que no la ves. La tienes delante de tus narices. ¿Qué haces desviando el rostro hacia otro lado? En esa coyuntura estarás obligado a declarar las rentas que percibes como arrendador; aquí nadie se va de rositas, amigo. Por otro lado, te chivaremos algunos trucos para que te deduzcan determinados gastos que tendrás que justificar:

  • Tributos

No son pocos los tributos que pueden descontarse de lo que puedas llegar a pagar: las tasas de limpieza, el IBI, la recogida de basuras, gastos de comunidad… Es decir: cualquier tributo que afecte al rendimiento de la casa.

  • Los intereses de préstamos

Nos estamos refiriendo, por supuesto, a los intereses de cualquier crédito conseguido para comprar la vivienda.

  • Gastos de reparaciones

Cualquier desembolso destinado a mantener la casa en buenas condiciones. Aquellas cantidades que se invierten para que los inquilinos, una vez instalados en la propiedad, puedan disfrutar de una estancia exenta de complicaciones: calefacción, pintura, puertas

¿Y si eres arrendatario?

Pues tampoco te quedarás sin tu parte del botín, faltaría más. Sin embargo, acuérdate de las deducciones fiscales que fueron eliminadas con la reforma estatal que entró en vigor el 1 de enero de 2015. ¿Te suena de algo? Aquellos pequeños privilegios relacionados con el alquiler fueron abolidos para nunca reaparecer. No obstante, si tu contrato de tiene una fecha anterior al 31 de diciembre de 2014 – los años vuelan tan rápido como el aleteo de un colibrí – podrás sacar provecho de unas deducciones del 10,05 % con un máximo de 9.040 € para rentas de 17.707,2 €. ¿Qué ocurre? ¿Firmaste después del 2014? Entonces no temas. La medida ejerce su influencia por todo el país, pero muchas comunidades autónomas permiten que sigas beneficiándote de esa disminución con contratos recientes. Qué benevolencia, cuánta magnanimidad.

¿Bien hasta ahora? Porque en la próxima entrega estableceremos los plazos de entrega.

3 thoughts on “Declaración de la renta: deducciones si eres inquilino o propietario

  1. Nos viene fenomenal la información para poder informar a nuestraos clientes, gracias!!! 🙂

  2. Francisco Antonio dice:

    Buenas tardes,
    El año 2019, tuve la suerte de vender una propiedad y comprar otra. La que vendí estaba sujeta a una hipoteca desde el año 2007 que deducía anualmente en mi renta desde ese año.
    Tengo varias consultas: Puedo deducir la nueva hipoteca¿? Hay algún gasto, tanto de la venta como de la compra de la nueva vivienda, que pueda deducir en la renta 2020 ¿?

  3. luis perez dice:

    Hola , sabes si una renta de una vivienda en alquiler se considera un segundo pagador?

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