¿Quieres colgar una bandera en tu balcón? Primero mira el contrato

¿Te has dado cuenta de la moda de colgar banderas en los balcones que se ha impuesto este 2019?

Antes parecía misión imposible encontrar una y ahora el juego es alinear cuatro sin ningún símbolo.

En ciudades como Barcelona es todo un reto, oye.

España vive un momento de mucha complicación política y los ciudadanos son los primeros que lo reflejan. Mientras que los políticos juegan a mirar hacia otro lado o a avivar las llamas, ellos son los que sufren las consecuencias de esta polaridad en las calles.

Por ello se están empezando a firmar cláusulas en contratos de alquiler que prohíben colgar toda clase de bandera en los balcones de los bancos.

Banderas y propietarios: una película sin final feliz

Como parece que los políticos hasta las elecciones no tomarán ninguna decisión, los propietarios han tomado la delantera a la situación.

Después de haberse percatado de que el hecho de que su inquilino cuelgue banderas les perjudica, han decidido que muchos de los nuevos se completarán con una cláusula que lo prohíba.

Las tribulaciones a las que se enfrentan varían según el caso, pero muchos han hablado de discusiones y disputas con los vecinos, según qué potenciales clientes que rechazan la idea por saber qué bandera cuelga e, incluso, dificultades con los propios inquilinos.

Así que se han dado cuenta de que no merece la pena romper una relación por un tema que está tan candente.

Para no tener más complicaciones, los nuevos contratos cada vez añaden más una cláusula donde prohíben esta circunstancia.

La fuerza del Código Civil golpea a las banderas

La ley obliga a quitar las banderas de los balcones
Fuente: Pixabay

Ahí está la clave de la cuestión.

La Ley de la la razón a los propietarios. El Código Civil establece que cualquier perturbación de la uniformidad de las zonas comunes debe ser aprobada por cuatro quintos de los propietarios.

Y como te puedes imaginar, que algo esté colgando de un balcón perjudica esta uniformidad.

Todo ello está regulado en el Artículo 553.26.2.B del Código Civil: es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.

Sin embargo, ¿sabes eso de que hecha la ley, hecha la trampa? Pues ese también se da en esta situación.

Si en lugar dejarla caer por encima, se deja tras un cristal o detrás de unos barrotes, se sobreentiende que en ese caso no existe problema alguno. Aquí solo entraría en juego la posible cláusula del propietario.

¿Qué opinas tú sobre la polémica de las banderas colgadas de balcones? ¿Dejarías que colgaran una de cualquier ideología o preferírias evitarlo para ahorrarte problemas?

Déjanos tu opinión en los comentarios.

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