¿Habías valorado la opción de alquiler con opción a compra?

No todas las decisiones tienen que desembocar siempre en blanco o negro. ¿Me caso o permanezco soltero? ¿Me hago autónomo o trabajo para otros? ¿Esta noche salgo o me quedo en casa? Sabemos de sobra que nuestra existencia, la vida misma, está repleta de resoluciones cargadas de matices. De una interminable gama de grises totalmente personalizados. Y en materia inmobiliaria ocurre más o menos lo mismo cuando tenemos que elegir un modo de vida: ¿alquilo o compro una vivienda? No todo se reduce a eso, queridos lectores. Ni mucho menos. Pues por algo se inventaron en su día procedimientos que permiten una especie de mezcla entre ambas operaciones. Sí, estamos hablando del alquiler con opción a compra. Una alternativa que empieza a pisar firme en el mercado español.

Qué es el alquiler con opción a compra

¿Quieres saber en qué consiste? Atento a la jugada:

¿Cómo funciona el alquiler con opción a compra?

Tal y como hemos dicho antes, estás ante un contrato que se subdivide en dos documentos. En uno de ellos se refleja el típico acuerdo de arrendamiento; el otro estipula la posibilidad de adquirir la propiedad tras un periodo de alquiler. Un ente inmobiliario casi fantástico, pero que existe y vive entre nosotros. No es una hidra de dos cabezas, es más bien un milagro andante. Se trata del refugio perfecto para los que necesitan ahorrar un poco más de cara a su futura hipoteca; significa una elección inmejorable para los propietarios que no consiguen vender su inmueble. Una maniobra en la que todos logran lo que quieren.

Una operación amparada por el Reglamento Hipotecario y por la Ley de Arrendamientos Urbanos, por si a alguien le da por constatar la legalidad del asunto.

¿Cómo se decide el precio del inmueble?

Una pregunta del todo indispensable, puesto que un proceso tan especial requiere de un precio convenido de forma singular. El coste de la vivienda se pacta al inicio del trato, justo antes de estampar la firma en los documentos. En ese contrato también tendrá que figurar el tiempo que el inquilino permanecerá en la vivienda, constando en el papel la suma mensual a desembolsar por la renta. Si el arrendatario finalmente decide hacerse con la casa, se le restarán las cantidades que haya ido abonando en concepto de alquiler a lo largo de los años. El interesado podría incluso pagar una prima inicial para asegurarse esa adquisición. En caso de no desear la propiedad, ese dinero se perdería. Y es que quien no arriesga, no gana.

¿Cuántos años podría vivir en alquiler el inquilino?

El inquilino puede alquilar la casa hasta un total de cinco años. Ese es el plazo máximo que ofrece el vendedor de la propiedad. Un tiempo que beneficia a las dos partes implicadas en la transacción, ya que el propietario puede recibir un beneficio económico mensual mientras el otro paga la renta. Sin contar la cuantía que, a priori, haya percibido como paga y señal por parte del cliente si al final quiere comprar la vivienda. Por otro lado, el ocupante de la propiedad puede invertir en la adquisición de la casa durante el tiempo que vive de alquiler. Y todos más contentos que un niño el Día de Reyes. ¿Veis qué fácil?

Otros datos de interés

  • El propietario no puede vender el inmueble a terceros durante el proceso de arrendamiento. Terminantemente prohibido. ¿Dónde quedaría, si no, el honor y la palabra de uno?
  • No es obligatorio fijar una prima inicial para que luego el inquilino pueda comprar la casa, aunque sí que resulta aconsejable para el dueño de la vivienda. Así respirará tranquilo.
  • Si el arrendatario desea alargar su estancia como inquilino, la opción de compra se perderá. Se trata de otro contrato que anularía cualquier acuerdo establecido con anterioridad.
  • Por supuesto que el arrendatario puede comprar la vivienda antes de que se cumpla el plazo de los cinco años de alquiler. ¿Para qué esperar tanto cuando uno puede?
  • Si el inquilino deja de pagar la renta durante dos meses, se despide de la opción a compra. Y también de la suma abonada como prima inicial. Adiós para siempre.
  • Al tratarse de un acuerdo un tanto especial, no está de más recurrir a un abogado para que colabore en la redacción del contrato y para que asista durante la firma del mismo.
  • Es de suma importancia acordar de qué manera se descontarán del precio de la vivienda las mensualidades aportadas para el alquiler, si de forma parcial o en su totalidad.

Y ahora que ya sabes todo lo que querías saber: ¿a qué esperas para ponerlo en práctica?

Fuente de la imagen: https://www.globaliza.com/inmueble/6988354HQ Realty

22 thoughts on “¿Habías valorado la opción de alquiler con opción a compra?

  1. ESTHER dice:

    necesito un alkiler compra venta pero urgente ruego k se ponga en contacto gracias

    1. Globaliza dice:

      Hola Esther,

      Gracias por mostrar interés en el artículo. Te informamos de que Globaliza es un portal inmobiliario encargado de publicar anuncios de agencias y particulares. Por lo tanto, te recomendamos que busques entre los inmuebles en alquiler publicados en nuestro portal. Puedes filtrar tus búsquedas mediante la pestaña de alquiler de nuestra home.

      Esperemos que encuentres lo que buscas.

      Un saludo.

      El equipo de Globaliza.

    2. SURINDER KUMAR dice:

      Piso para comprar

  2. ESTHER dice:

    me parece muy bien la propuesta de al usuario

  3. Naima dice:

    Hola a todos

  4. Natalia dice:

    Os ha faltado una informacion importante. Si llegado el vencimiento del contrato el arrendatario procede a la compra y el que se hecha atras es el arrendador ( vendedor ) en la firma de la venta , que pasaria? Digo esto porque yo tengo un contrato con opcion a compra de 10 años puesto que lo pactamos asi…llevo dos años en la casa y despues de estos dos años y gastarme dinero en esta casa pensando que iva a ser mia me amenaza el arrendador en que el dia de la compra ( dentro de 8 años ) puede ser que no firme. A esto me informo a mi abogada y no tengo ninguna clausula a mi favor si el que no firma es el vendedor. Asique ahora a salirme de una casa en la que empezamos una ilusion y invirtiendo en ella

    1. Globaliza dice:

      Buenos días, Natalia:

      En principio, deberías poder acogerte al artículo 1124 del Código Civil, el cual indica que ante el incumplimiento del contrato por parte de uno de los implicados, la parte damnificada puede exigir el cumplimiento de la obligación. Incluso puede ser indemnizada por daños y perjuicios. Tal y como has dicho que ya has hecho, lo mejor que puedes hacer es acudir a un profesional y pedir ayuda.

      Muchas gracias por tu aportación y suerte.

      Globaliza

  5. María José Montero dice:

    Busco casa o chalet en zona pont dinca ok, marratxi palma de mallorca, alquiler con opción a compra, gracias

    1. Globaliza dice:

      Hola, María José:

      Te adjuntamos el enlace de nuestro portal para que puedas buscar propiedades en Baleares. Esperemos que puedas encontrar alguna vivienda en alquiler con opción a compra que se ajuste a tus necesidades.

      ¡Suerte!

      Saludos

  6. Najat dice:

    Hola soy una chica de 30 años busco alquiler social trabagracis 6 meses de temporada gracias

    1. Globaliza dice:

      Hola, Najat:

      Lamentamos comunicarte que en nuestro portal no tenemos anuncios de viviendas de alquiler social. Sólo trabajamos con el alquiler tradicional.
      Lo sentimos. Te deseamos suerte en tu búsqueda.

      Saludos

  7. Josefina dice:

    Mi saludo,la propuesta está súper,yo busco un alquiler con opción a compra,en Logroño ( La Rioja) pero para ser sincera,no muy costosa,yo podría dar un adelanto para asegurar la compra.Gracias

    1. Globaliza dice:

      Hola, Josefina:

      Gracias por leer nuestro artículo. Te animamos a que busques entre los inmuebles en alquiler publicados en nuestro portal. Puedes filtrar tus búsquedas mediante la pestaña de alquiler de nuestra home. Si escribes «Logroño» y le das a buscar, tal vez encuentras lo que deseas. Aquí tienes la url: https://www.globaliza.com/

      ¡Saludos y suerte!

    2. Yolanda dice:

      Yo dispongo de un apartamento en santo domingo de la calzada con alquiler con opción a compra.

  8. Francisco dice:

    Busco una casa para conprar dispongo de 75.000euros

    1. Globaliza dice:

      Hola, Francisco:

      Te recomendamos que entres en https://www.globaliza.com/ para que puedas encontrar la casa que buscas.
      Te deseamos suerte.

      ¡Saludos!

  9. Manuel dice:

    Hola, ¿como puedo encontrar alquiler con opcion a compra en Madrid? Realmente es complicado, apenas se encuentra nada en esta modalidad. ¿disponen de información sobre este tipo de inmuebles que puedan hacer llegar? Gracias por adelantado. Un saludo.

    1. Globaliza dice:

      Hola, Manuel:

      Te animamos a que encuentres la propiedad que deseas en nuestro portal: https://www.globaliza.com/
      Lo más conveniente sería que en el buscador escribieras la palabra «Madrid», en la modalidad de alquiler. Tal vez des con algún inmueble que responda a tus expectativas y que luego pueda adquirirse.

      ¡Suerte con tu búsqueda!

  10. Manuel dice:

    Busco vivienda en el barrio temeraria .Pinto Madrid con opción a compra de alquiler con garaje y trastero precio a convenir gracias.

    1. Globaliza dice:

      Hola, Manuel:

      Nos gustaría que probaras a buscar en nuestro portal: https://www.globaliza.com/. Ahí podrás filtrar tus búsquedas por localidad, centrándote en Pinto.
      Esperemos que encuentres la propiedad que estás buscando con las características que deseas.

      ¡Saludos!

  11. Ana dice:

    Hola mi pregunta es yo tengo un contrato de alquiler con opción a compra por el que dimos de fianza 2000€ pero por motivos personales queremos salirnos antes vamos que no queremos quedarnos con el piso aún así dados los 2000€ mi pregunta es aparte de perder el dinero que dimos podemos salirnos antes de los 2 años que pone en el contrato (eran 2 años de alquiler y luego la compra) ?

  12. Isabel dice:

    Deseo vender mi piso con un contrato de alquiler con opción a compra. Mi pregunta es:
    ¿ Se puede poner en el contrato que al tercer año de alquiler se tiene que ejercer el derecho a compra, o tienen que ser los 5 años que estipula la ley de arrendamientos los que puede cumplir antes de comprar?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *